Nos importa su privacidad

BBDD - Plataforma de Información utiliza cookies propias y de terceros para recabar datos estadísticos de su navegación en esta web con el fin de mejorar su experiencia de usuario. En cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies.

Aceptar | Más información

Menu
Encuentra
a tu futuro cliente con las empresas que van a abrir y se el primero en ofrecer tus servicios

Base de datos de empresas

Volver

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico

¿Qué es la LSSI?

La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), incorpora en nuestro ordenamiento legislativo la Directiva 2000/31/CE del Consejo y del Parlamento Europeo en la que se regulan determinados aspectos jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular los relativos al comercio electrónico.

lssi

¿Quién tiene que cumplir la LSSI?

Empresas y particulares que realicen actividades económicas a través de Internet, u otros medios telemáticos (correo electrónico, televisión digital interactiva...),

Los datos de información general que deberán incluir una empresa o autónomo en sus páginas web para cumplir la LSSI

Y si realizan actividades de contratación electrónica

Si las empresas realizan actividades de contratación electrónica, con carácter previo, deberán poner a disposición del usuario la siguiente información:

Régimen sancionador de la LSSI

Las infracciones de los preceptos de la LSSI se califican como leves, graves y muy graves imponiéndose en cada caso las siguientes sanciones:

Inspección y procedimiento sancionador

La LSSI otorga las funciones de supervisión y control de la misma al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. En esta función de control, el Ministerio podrá llevar a cabo las actuaciones inspectoras que sean precisas.

La potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital (salvo en el caso de los artículos 21 y 22 de la LSSI – comunicaciones comerciales electrónicas – cuya potestad sancionadora corresponderá a la Agencia Española de Protección de Datos; y en el del artículo 38.2 letra b – por ejemplo, la Comisión de Propiedad Intelectual).

La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. No obstante, a diferencia del régimen general, el plazo máximo de duración del procedimiento simplificado para las infracciones leves será de tres meses

Derecho a realizar Denuncia

Cualquier ciudadano puede realizar la denuncia dentro del marco de aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico?

Sede electrónica (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,)

Por escrito a la siguiente dirección:

El escrito podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Datos que debe proporcionar:

 

Acuerdos de colaboración / partners:

logo colaborador

Contacta con nosotros 965 295 491 - 686 839 667 - clientes@plataformadeinformacion.es - Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00

© Copyright 2021 BBDD - Plataforma de Información. Todos los derechos reservados.      Aviso Legal - Política de privacidad - Condiciones Generales - Cookies